Es habitual que en los procedimientos judiciales (civiles y laborales especialmente) se acumule a la solicitud de indemnización de Daños y Perjuicios, condena a los Daños Morales sufridos.
Así pues, la Dirección General de Tributos ha resuelto mediante Resolución Vinculante V1258-22 de fecha 6 de junio de 2022 exponiendo lo siguiente.
Se trataba de un caso de un trabajador que obtuvo una sentencia cuyo fallo determinaba lo siguiente: “(…) declaramos que la conducta de la demandada consistente en negar al actor la cobertura temporal de un puesto de superior categoría mediante su movilidad funcional es vulneradora de su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado, declaramos la nulidad radical de dicha actuación y ordenamos su cese inmediato, condenando a la demandada a abonar al actor 6.251 € en concepto de indemnización del daño moral causado, más las diferencias salariales por la retribución correspondiente a la categoría superior de oficial de primera que hubiera debido percibir, correspondientes al período de abril a octubre de 2018, que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados”.
Es decir que, como veíamos, existían sendos conceptos indemnizarles. Por un lado las diferencias salariales que no percibió el trabajador, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Y, por otro lado, una indemnización por Daños Morales que ascendía a 6251€.
Expone la Dirección General de Tributos que, en lo referido a la Indemnización por Daños Morales, es de aplicación el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El precitado artículo indica:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
(…).
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Entonces, ¿Cómo tributa la Indemnización por Daños Morales?
A juicio de la Dirección General de tributos, dicha indemnización se encuentra exenta de tributación del IRPF al aparecer contemplada en las exenciones previstas en el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, a Indemnización por Daños y Perjuicios no se encuentra exenta por lo que deberá tributarse por las cantidades percibidas.