¿Qué debo hacer si un deudor declara el concurso sin masa?

Cada vez son más las consultas que se reciben exponiendo casos en los que un deudor declara el concurso sin masa dejando al acreedor a veces indefenso.

Dentro del marco concursal, el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal otorga a los acreedores que ostenten (individual o conjuntamente) más de un 5% de la deuda declarada por el deudor en el Concurso; la posibilidad de que se solicite al Juzgado de lo Mercantil el nombramiento de un administrador Concursal para que emita un informe sobre el concurso.

Este informe, en primer lugar debe ser pagado por el o los acreedores que lo soliciten. Como principal novedad, si el acreedor considera que no se dan los requisitos para que el concurso sea declarado sin masa o porque el deudor ha realizado determinadas actuaciones dolosas, lo debe abonar el acreedor. Hasta ahora, cualquier coste era de los que se consideraba contra la masa, y eran abonados por ésta. En cambio ahora otorga este gasto al acreedor que pretenda revertir el Concurso Sin masa.

¿Cuándo se puede pedir un informe del administrador Concursal en el seno de un Concurso Sin Masa?

Como indicamos, el administrador Concursal deberá emitir un informe sobre los siguientes aspectos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Así que será interesante incluir aquellas alegaciones o aportar los documentos que permitan inferir la concurrencia de todos o de uno de los requisitos pronunciamientos anteriores.

¿Qué plazo hay para solicitar el informe del administrador concursal?

El plazo es perentorio, especialmente porque en muchas ocasiones se desconoce tal declaración. Así el acreedor o los acreedores que individual o conjuntamente ostenten más del 5% de la masa pasiva declarada lo podrán solicitar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE el edicto de declaración del concurso sin masa.

En caso que el informe del administrador concursal sea favorable y, al menos indiciariamente, observe la concurrencia de los elementos descritos anteriormente, el Juez de lo Mercantil dictaría Auto Complementario aperturando el Concurso Ordinario que corresponda directamente en la fase de liquidación y con la apertura, posteriormente, de la correspondiente sección sexta.

Por lo que es muy recomendado, dado lo técnico del proceso y de su velocidad, contar con el asesoramiento especializado en Derecho Concursal para hacer viable cualquier acción para proteger al acreedor y sus derechos reconocidos.